miércoles, 29 de febrero de 2012

Que es un debate?
Un debate es un acto de comunicación en el que participan dos partes o más exponiendo las diferentes ideas en torno a un tema que resulta especialmente polémico ntre dos partes que tienen posiciones contrarias con respecto a un mismo tema y exponen sus ideas sosteniéndose sobre argumentos sólidos.

Estructura del debate
El Código Procesal Penal fija el orden en el que se desarrollará el debate:
1º Apertura: El día y la hora fijada, se constituirá el tribunal. El Presidente verificará la presencia de las partes y los distintos intervinientes y abrirá el debate (Art.368 CPP).
2º Lectura de la acusación y del auto de apertura del juicio.
3º Resolución de incidentes: En un sólo acto, salvo decisión contraria del tribunal, se resolverán las cuestiones incidentales. Como cuestión incidental se debe resolver cualquier asunto que verse sobre aspectos procesales que no tengan un momento posterior en el debate para ser solventados. En el caso de que tratasen sobre recusaciones y excepciones, tendrán que fundarse en hechos posteriores a la audiencia del artículo 346. No podrán plantearse conflictos de competencia territorial o de conexión de causa (art. 57). En la resolución de todas las cuestiones que se pudieran suscitar durante el debate, deberán ser tratadas o resueltas en un solo acto de forma sucesiva, o bien, diferida según convenga al debate mismo. En todo caso estas se resolverán en forma oral, concediéndose la palabra y por única vez a las partes acreditadas (369 CPP).Esta regulación especial, en consecuencia impide la resolución de incidentes a través del procedimiento establecido en la Ley del Organismo Judicial para el efecto.
4º Declaración del o de los acusados: El presidente explicará con palabras sencillas al acusado el hecho que se le atribuye y el derecho que tiene a abstenerse de declarar. Posteriormente declarará libremente sobre la acusación, para luego ser interrogado por el Ministerio Público, el querellante, el defensor y las partes civiles (370 a 372).
5º Recepción de pruebas: Terminada la declaración del o de los acusados se recibirá la prueba. El orden, indicado a continuación, puede ser variado por el Tribunal (Art.375):
I. Lectura de dictámenes y declaración e interrogatorio a peritos (Art.376). Empezarán presentándose los peritos de las partes acusadoras y posteriormente los de la defensa. En el interrogatorio, empezará interrogando la parte que propuso al perito y posteriormente lo hará la otra parte.
II. Declaración e interrogatorio a testigos (Art. 378). Se sigue el mismo orden y método que para los peritos.
III. Lectura de documentos, informes y actas (Art. 380). Empezarán leyéndose los de las partes acusadoras.
Los documentos y elementos de convicción podrán ser presentados a los testigos y peritos para que se practique reconocimiento. Se podrá realizar durante el debate inspección o reconocimiento. Si para ello fuese necesario abandonar la sala de debate, al regreso, el presidente informará sumariamente de las diligencias realizadas (Art.380).
6º Exposición de conclusiones: Terminada la recepción de la prueba, expondrán las conclusiones finales el Ministerio Público, el abogado del querellante, el actor civil, los defensores del acusado y los abogados del tercero civilmente demandado. Posteriormente tendrán derecho a réplica el fiscal y el defensor (Art.382).
7º Derecho a la última palabra: Si estuviese presente el agraviado que denunció el hecho, se le concederá la palabra. Finalmente y como último acto del debate el presidente concederá la palabra al acusado y cerrará el debate.
El debate puede prolongarse varios días. Es responsabilidad del Presidente cuidar que las audiencias no se prolonguen más allá de la jornada de trabajo y ordenar los aplazamientos diarios, indicando día y hora de continuación del mismo.

Redes Sociales
Las redes sociales son estructuras sociales compuestas de grupos de personas, las cuales están conectadas por uno o varios tipos de relaciones, tales como amistad, parentesco, intereses comunes o que comparten conocimientos.
El análisis de redes sociales estudia esta estructura social aplicando la Teoría de Grafos e identificando las entidades como "nodos" o "vértices" y las relaciones como "enlaces" o "aristas". La estructura del grafo resultante es a menudo muy compleja. Como se ha dicho, puede haber muchos tipos de lazos entre los nodos. La investigación multidisciplinar ha mostrado que las redes sociales operan en muchos niveles, desde las relaciones de parentesco hasta las relaciones de organizaciones a nivel estatal (se habla en este caso de Redes políticas), desempeñando un papel crítico en la determinación de la agenda política y el grado en el cual los individuos o las organizaciones alcanzan sus objetivos o reciben influencias.

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